Definición entre terminación convencional e inteligente

En el ámbito de los procedimientos administrativos, existen diferentes formas de culminación. La forma más común es a través de una resolución que decida sobre todas las cuestiones planteadas y ponga fin al procedimiento. Sin embargo, también existen otras formas de terminación, como el desistimiento, la renuncia, la declaración de caducidad, la imposibilidad material de continuar con el procedimiento y la terminación convencional.

Índice
  1. Resolución en el procedimiento administrativo
  2. Terminación convencional en el procedimiento administrativo
  3. Desistimiento y renuncia en el procedimiento administrativo
  4. Caducidad en el procedimiento administrativo
  5. Imposibilidad material en el procedimiento administrativo

Resolución en el procedimiento administrativo

La resolución es la forma normal de finalizar un procedimiento administrativo. Se trata de un acto decisor mediante el cual el órgano administrativo competente resuelve sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados, así como aquellas que se hayan derivado del propio procedimiento.

La resolución debe cumplir con ciertos requisitos, como la congruencia, que obliga a la Administración a resolver las cuestiones de acuerdo a los antecedentes y pruebas presentadas en el expediente. Además, la resolución no puede agravar la situación inicial del recurrente y debe contener la decisión adoptada. También debe indicar los recursos que pueden interponerse contra ella, ante quién y en qué plazo.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses, aunque puede ser superior en casos establecidos por ley o normativa de la Unión Europea. En ausencia de un plazo específico, el plazo será de tres meses. En los procedimientos iniciados de oficio, el plazo se computa desde la fecha del acuerdo de iniciación, mientras que en los procedimientos iniciados por solicitud de interesado, se computa desde la entrada en el registro de la solicitud.

Terminación convencional en el procedimiento administrativo

El procedimiento administrativo también puede culminar mediante la terminación convencional. Esta forma de terminación se lleva a cabo a través de acuerdos, convenios, pactos o contratos realizados entre las partes involucradas. La competencia para realizar estos acuerdos recae en el mismo órgano administrativo competente para resolver el procedimiento.

El convenio puede tener diferentes características, como ser previo a la resolución, vinculante o no vinculante, o incluso ser considerado como el finalizador del procedimiento. Sin embargo, debe cumplir con el requisito de no ser contrario al ordenamiento jurídico.

Desistimiento y renuncia en el procedimiento administrativo

El desistimiento y la renuncia son otras formas de terminación del procedimiento administrativo. El desistimiento se refiere a la posibilidad de que el interesado renuncie a su solicitud, siempre y cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico. Por otro lado, la renuncia al derecho en el que se fundamenta la solicitud también puede dar por concluido el procedimiento, siempre y cuando no afecte a intereses públicos.

Caducidad en el procedimiento administrativo

La caducidad es otra forma de terminación del procedimiento administrativo. Se produce cuando el procedimiento se paraliza por causas imputables al interesado. En estos casos, la Administración Pública advierte al interesado que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Si el interesado no realiza las actividades necesarias para reanudar la tramitación, se procede al archivo de las actuaciones. La caducidad no implica la prescripción de las acciones del particular ni interrumpe el plazo de prescripción.

Imposibilidad material en el procedimiento administrativo

Finalmente, la imposibilidad material de continuar con el procedimiento también puede dar por concluido el mismo. Esta imposibilidad puede deberse a causas sobrevenidas que impiden la continuación del procedimiento.

definición entre terminacion convencional e inteligente - Cuál es la culminación del procedimiento administrativo

Existen diferentes formas de terminación de un procedimiento administrativo, entre las cuales se encuentran la resolución, la terminación convencional, el desistimiento, la renuncia, la caducidad y la imposibilidad material. Cada una de estas formas tiene sus propias características y requisitos, y es importante conocerlas para entender cómo se cierra un procedimiento administrativo de manera adecuada.

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